lunes, 20 de octubre de 2008

PROTECCION CONTRA INCENDIOS

PREVENCIÓN DE INCENDIOS.
ARTÍCULO 205. En todos los establecimientos de trabajo que ofrezcan peligro de incendio, ya sea por emplearse elementos combustibles o explosivos o por cualquier otra circunstancia, se tomarán medidas para evitar estos riesgos, disponiéndose de suficiente número de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de depósito de reserva o aparatos extinguidores, con personal debidamente entrenado en extinción incendios.
ARTÍCULO 206. Las construcciones para esta clase de establecimientos, serán en lo posible de un solo pide materiales incombustibles y dotadas de muros cortafuego para impedir la propagación del fuego, en caso de incendio, de un local a otro.
PARÁGRAFO. En los establecimientos de trabajo en donde el medio ambiente esté cargado de partículas de algodón, y de otras fibras combustibles, y vapores inflamables, etc., se instalarán tuberías de agua a presión en el cieloraso de los locales, con sus respectivas válvulas de seguridad, situados sobre los lugares de mayor peligro, que se rompan fácilmente al elevarse la temperatura en el medio ambiente, y dejen salir el agua de las tuberías en forma de rocío por medio de un deflector. Las diferentes secciones se aislarán por medio de puertas metálicas resistentes al fuego, las que se cerrarán y abrirán por mecanismos automáticos.
ARTÍCULO 207. Todo establecimiento de trabajo, local o lugar de trabajo, en el cual exista riesgo potencial de incendio, dispondrá además de las puertas de entrada y salida de "Salidas de emergencia'' suficientes y convenientemente distribuidas para caso de incendio. Estas puertas como las ventanas deberán abrirse hacia el exterior y estarán libres de obstáculos.
ARTÍCULO 208. Las materias primas y productos que ofrezcan peligro de incendio, deberán ser mantenidos en depósitos incombustibles, si es posible fuera de los lugares de trabajo, disponiéndose en éstos solo de las cantidades estrictamente necesarias para la elaboración de los productos. Los depósitos de substancias que puedan dar lugar a explosiones, desprendimiento de gases o líquidos inflamables, deberán ser instalados a nivel del suelo y en lugares especiales a prueba de fuego. No deberán estar situados debajo de locales de trabajo o habitaciones.
ARTÍCULO 209. Las substancias inflamables que se empleen, deberán estar en compartimientos aislados, y los trapos, algodones, etc. impregnados de aceite, grasa u otra substancia que pueda entrar fácilmente en combustión, deberán recogerse y depositarse en recipientes incombustibles provistos de cierre hermético. En éstos locales no se permitirá la realización de trabajos que determinen producción de chispas, ni se empleará dispositivo alguno de fuego, ni se permitirá fumar.
ARTÍCULO 210. El almacenamiento de grandes cantidades de líquidos inflamables se hará en edificios aislados, de construcción resistente al fuego o en tanquesdepósitos preferentemente subterráneos y situados a una distancia prudencial de los edificios, y su distribución a los distintos lugares del establecimiento se hará por medio de tuberías.
ARTÍCULO 211. Se tomarán las medidas necesarias para evitar escapes de líquidos inflamables hacia los sótanos, sumideros, o desagües, como también la formación de mezclas explosivas o inflamables de vapores y aire.
ARTÍCULO 212. Las substancias químicas que puedan reaccionar juntas y expeler emanaciones peligrosas o causar incendios o explosiones, serán almacenadas separadamente unas de otras.
PARÁGRAFO 1o. El almacenamiento de algunas substancias químicas, oxidantes, reductoras, etc., deberán cumplir los siguientes requisitos para evitar peligros de incendio o explosión, según las siguientes normas: el ácido sulfúrico deberá almacenarse separado del clorato de potasio, del permanganato de potasio, etc; el ácido nítrico deberá estar separado del ácido acético, ácido crómico, anilina y de líquidos y vapores inflamables; el trinitrofenol (ácido pícrico) deberá estar separado de los metales y sales metálicas; el bisulfuro de carbono deberá estar separado de las llamas, chispas o de cualquier otra fuente de calor; el agua oxigenada deberá estar separada del alcohol metílico, alcohol etílico, bisulfuro de carbono, glicerina, anilina, etc; el acetileno deberá estar separado del mercurio, plata, etc; el amoníaco anhidro deberá estar separado del mercurio, etc.
PARÁGRAFO 2o. Las substancias que puedan producir incendios o explosiones por contacto con el agua, aire u otras substancias naturales, serán objeto de almacenamiento, manipulación y uso especial de manera que dichos contactos sean evitados.
ARTÍCULO 213. Los recipientes de las substancias peligrosas (tóxicas, explosivas, inflamables, oxidantes, corrosivas, radiactivas, etc.) deberán llevar rótulos y etiquetas para su identificación, en que se indique el nombre de la substancia, la descripción del riesgo, las precauciones que se han de adoptar y las medidas de primeros auxilios en caso de accidente o lesión.
ARTÍCULO 214. Quedará terminantemente prohibido mantener o almacenar líquidos inflamables dentro de locales destinados a reunir gran número de personas,,como cines, teatros, escuelas, clubes, hospitales, clínicas, hoteles, pensiones, liceos, universidades y similares.
ARTÍCULO 215. En los locales de trabajo donde se trasieguen, manipulen o almacenen líquidos o substancias inflamables, la iluminación de lámparas, linternas y cualquier extensión eléctrica que sea necesario utilizar, serán a prueba de explosión.
ARTÍCULO 216. No se manipularán ni almacenarán líquidos inflamables en locales situados sobre o al lado de sótanos o fosos, a menos que tales áreas estén provistas de ventilación adecuada para evitar la acumulación de vapores y gases.
ARTÍCULO 217. En los locales comerciales donde se expendan pinturas, lacas, barnices y similares, deberán tomarse todas las medidas necesarias para evitar emanaciones o derrames. Las latas se conservarán en perfectas condiciones y adecuadamente almacenadas.
ARTÍCULO 218. Los locales de trabajo, los pasillos y patios alrededor de las edificaciones, los patios de almacenamiento y lugares similares, deberán mantenerse libres de basuras, desperdicios y otros elementos susceptibles de encenderse con facilidad.
ARTÍCULO 219. Se evitará que botellas, cristales, equipos de vidrio de laboratorios, lupas, espejos y similares, sean causa de incendio por efecto de los rayos del sol.

RESOLUCION 2400 DE 1979

COLORES DE SEGURIDAD
CÓDIGO DE COLORES
.
ARTÍCULO 202. En todos los establecimientos de trabajo en donde se lleven a cabo operaciones y/o procesos que integren aparatos, máquinas, equipos, ductos, tuberías, etc, y demás instalaciones locativas necesarias para su funcionamiento se utilizarán los colores básicos recomen dados por la American Standards Association (A.SA.) y otros colores específicos, para identificar los elementos, materiales, etc. y demás elementos específicos que determinen y/o prevengan riesgos que puedan causar accidentes o enfermedades profesionales.
ARTÍCULO 203. Los colores básicos que se emplearán para señalar o indicar los diferentes materiales, elementos, máquinas, equipos, etc, son los siguientes de acuerdo a su clasificación:
1. El color rojo se empleará para señalar:
Elementos y equipos de protección contra el fuego, tales como extinguidores, hidrantes y tuberías de alimentación de los mismos, cajas para mangueras, baldes y recipientes que contengan arena y agua, alarmas y cajas accionadoras de las mismas; puertas y escaleras de escape.
Recipientes comunes y de seguridad para almacenar toda clase de líquidos inflamables, con indicación de su contenido.
Barras o dispositivos que accionan mecanismos de parada en máquinas peligrosas; y botones de parada en controles eléctricos.
Recipientes para lavado y desengrase de piezas.
Tránsito en zonas escolares y sus alrededores.
2.El color naranja se empleará para señalar:
a) Partes peligrosas de maquinaria y/o equipos cuyas operaciones mecánicas puedan triturar, cortar, golpear, prensar, etc. o cuya acción mecánica pueda causar lesión; contorno de las cajas individuales de control de maquinaria; interior de cajas y controles eléctricos; interior de guardas y protecciones.
b) Borde, únicamente de partes expuestas de piñones, engranajes, poleas, rodillos, etc. y mecanismos de corte, etc.
c) Franjas convencionales en la parte trasera de vehículos para transporte de personal escolar.
3. El color amarillo se empleará para señalar:
a) Zonas peligrosas con color de fondo en avisos que indiquen precaución.
b) Equipos de construcción como bulldozers, tractores, etc. esquinas de lugares de almacenamiento; bordes expuestos y sin guardas, de plataformas, aberturas en el piso y muros; aditamentos suspendidos del techo, o de los muros, que sobresalgan del espacio normal de operación; pasamanos, barandas y partes superior e inferior de escaleras fijas peligrosas; bloques de poleas y diferenciales, proyecciones, puertas bajas, vigas, tuberías que cruzan a bajo nivel en los sitios de trabajo; armazones bajos o puertas de elevadores; grúas de taller y equipo utilizado para transporte y movilización de materiales como mulas (montacargas), remolques, carretillas de todo tipo, transportadores de todo tipo, etc; pilares, postes o columnas que puedan ser golpeados; demarcación de áreas de trabajo y de almacenamiento (franjas de cinco centímetros de ancho); demarcación de áreas libres frente a equipos contra incendio (semicírculo de cincuenta centímetros de radio y franja de cinco centímetros de ancho).
4. El color verde esmeralda se empleará para señalar:
a) Seguridad, equipos de primeros auxilios, botiquines, camillas, máscaras contra gases, fondo de carteleras de seguridad e instrucciones de seguridad, etc.
b) Contorno del botón de arranque en los controles eléctricos de las máquinas.
5. El color verde limonado se empleará para señalar:
a) Bancos de madera, exceptuando las tapas.
6. El color verde pálido se empleará para pintar:
b) El cuerpo de maquinaria y equipo.
c) Partes fijas de maquinaria y equipo; parte exterior de guardas y protecciones integrales y adicionales; bancos metálicos; partes metálicas de silletería de taller; prensas de banco y articuladas, gatos portátiles y de carretilla; motores eléctricos que formen parte integral de maquinaria.
d) Soportes para materiales (perfiles, platinas, tuberías, etc.) soportes para ejercicios, soportes para cilindros, mangueras y cables de portaelectrodos.
7. El color azul se empleará para:
a) Indicar PREVENCIÓN
b) Color de fondo en avisos utilizados para señalar maquinaria y equipo sometido a reparación, mantenimiento, o que se encuentre fuera de servicio.
c) Señalar los controles o fuentes de poder, de maquinaria o equipo (elevadores, hornos, tanques, calderas, digestores, controles eléctricos, secadores, válvulas bóvedas, escaleras, andamios, etc.), que no deba ser accionado u operado sino previa constatación de que se encuentra en perfectas condiciones de servicio, a fin de no causar daño a algún elemento o lesión a un operario.
d) Recipientes para lubricantes; motores que no formen parte integral de maquinaria y equipo; cajas de sistemas eléctricos.
9. El color aluminio se empleará para pintar:
a) Superficies metálicas expuestas a radiación solar.
b) Cilindros de gas propano, etc.
c) Bloques y culatas, múltiples de admisión y escape de motores.
d) Hornos para tratamiento de metales, tapas de hornos y superficies expuestas a altas temperaturas; cubiertas asfálticas y metálicas.
e) Silenciadores de motores, tanques y acero estructural.
9. El color gris se empleará para pintar:
a) Recipientes para basuras, retales y desperdicios.
b) Armarios y soportes para elementos de aseo; armarios para ropas o lockers.
10. El color marfil se empleará para pintar:
a) Partes móviles de maquinaria; volantes de operación manual; brazos de palanca.
b) Bordes del área de operación en la maquinaria; marcos de tableros y carteleras.
11. El color púrpura se empleará para señalar los riesgos de la radiación; recipientes que contentan materiales radiactivos, equipo contaminado, rayos X, etc.
12. El color blanco se empleará para señalar:
a) Demarcación de zonas de circulación; dirección o sentido de una circulación o vía.
b) Indicación en el piso de recipientes de basura ( un metro cuadrado por caneca); rincones de salones y talleres (esquinera formando un triángulo de 40 centímetros de lado).
13. El color negro se empleará para pintar tuberías de corriente trifásica (tubería conduit), con franjas de color naranja de dos pulgadas de ancho, espaciadas un metro entre sí; conductos y bajantes de aguas negras; base de las máquinas y patas de bancos de trabajo, con franja de 13 centímetros de ancho.
ARTÍCULO 204. Las tuberías o conductos que transportan fluidos (líquidos y gaseosos), y substancias sólidas, se pintarán con colores adecuados, y de acuerdo a la norma establecida por la American Standards Association (A.S.A.), teniendo en cuenta la siguiente clasificación:
1. El color naranja se empleará para tintar tuberías sin aislar que conduzcan vapor a cualquier temperatura; tuberías que conduzcan ACPM, fuelOil, gasolina, petróleo y combustibles en general; tuberías de escape de gases de combustión; cilindros y tuberías de acetileno; tubería que conduzca gas carbónico.
2. El color verde se empleará en tuberías y ductos para materiales granulados, etc. seguros, y para las mangueras de oxigeno en los equipos de soldadura oxiacetilénica.
3. El color gris se empleará para pintar tuberías de agua fría; tuberías de agua caliente, con franjas de color naranja de dos pulgadas de ancho, espaciadas un metro entre sí; ductos y partes varias de sistemas de ventilación y extracción de gases, humos, neblinas, etc.
4. El color azul se empleará para pintar tuberías de aceite y sistemas de lubricación; tuberías de oxigeno y cilindros de oxígeno; conductos y bajantes de aguas lluvias; tubería que conduzca agua de pozos profundos.
5. El color amarillo se empleará para pintar tuberías de aire comprimido; tuberías que conduzcan amoniaco; tuberías que conduzcan soluciones alcalinas o soluciones ácidas. Estas tuberías tendrán distintivos para identificar los fluidos.
6. El color café se empleará para pintar tuberías del condensado del vapor.
7. El color blanco se empleará para pintar tuberías que conduzcan refrigerantes y partes varias de los sistemas de refrigeración; tuberías de vacío y partes varias del sistema de vacío.
PARÁGRAFO. Los sistemas de tuberías se identificarán con letreros que den el nombre del contenido, completo o abreviado. Se utilizarán flechas para indicar el flujo del contenido de la tubería.

NORMALIZACION

NTC 1461
COLORES Y SEÑALES DE SEGURIDAD
La norma que establece criterios unificados para el diseño de las señales de seguridad
(forma, color, símbolos, contraste y textos), es la NTC 1461 que se resume a
continuación:
FORMA
Prohibición u orden
Prevención, peligro
Información
Información, texto de instrucciones aisladas o para
Complementar las señales anteriores si se requiere.
COLOR
ROJO
Pare, prohibición y todo lugar, material o equipo relacionado con
Prevención o combate de incendios y su ubicación.
AZUL
Orden, obligación. Acción de mando.
AMARILLO
Precaución, riesgo de peligro.
VERDE
Información de seguridad, indicación de sitios o direcciones hacia
donde se encuentran estos (escaleras, primeros auxilios,
rutas e instrucciones de evacuación, etc.).
Para información no relacionada con seguridad (indicaciones como: Gerencia, Caja,
Oficina 201, etc.), es opcional usar otros colores elegidos a criterio de la empresa.


CONTRASTE
La señal debe llevar las combinaciones de colores apropiadas para el fondo, dibujos y
letras que estén presentes. Los siguientes son los contrastes estándares para este
propósito:
Rojo
-
Blanco
Azul
-
Blanco
Amarillo
-
Negro
Verde
-
Blanco
SÍMBOLO O TEXTO
El numeral 7 de la NTC 1461 dice al respecto que el símbolo o texto se debe colocar
Centrado sobre el fondo.
Las señales de prohibición deben ser en fondo blanco, círculo tachado rojo y símbolo
(Por ejemplo cigarrillo encendido) negro en el fondo sin tapar la franja roja.
El diseño del dibujo debe ser tan simple y entendible como sea posible, omitiendo
Detalles no esenciales. No existen símbolos o textos estándar, se pueden diseñar de
acuerdo con la política de cada empresa, siempre y cuando cumplan con lo anterior.
Para señales que requieran ser complementadas con instrucciones o texto especial,
este debe ir debajo, sin errores ortográficos, en letra técnica y con los colores y
contrastes apropiados según la respectiva señal.
Ejemplos:
Una señal de no fume, en fondo blanco círculo tachado rojo, cigarrillo y humo negro.
“Use elementos de protección” en forma circular, fondo azul, símbolo apropiado en
color blanco y letras blancas en fondo azul debajo.
En la norma se puede ampliar esta información y se pueden consultar muchos
ejemplos ilustrativos que permiten resolver el problema de la señalización que se
ajuste a cada empresa, ya que aplica indistintamente bien sea en edificios de oficinas,
centros de salud, plantas de producción, cultivos, etc.
Es importante que el distribuidor o fabricante de señales de seguridad tenga a la mano
Esta norma para asegurarse de cumplir siempre con lo establecido.

viernes, 17 de octubre de 2008

RESOLUCION 2413 DE 1979 MAYO 22

PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO SEGURO EN CONSTRUCCION


3.1 Aspectos generales de la Construcción

Artículo 1: Enmiéndese por empresas dedicadas a la Industria de la Construcción, para los efectos de la presente Resolución, las actividades contempladas en las disposiciones legales.

Artículo 2: Todo patrono de una obra de construcción tendrá la obligación de dictar un curso especifico a las personas dedicadas a la inspección y vigilancia de la seguridad de las obras en coordinación con el SENA y deberá exigir por medio de sus delegados encargados de la seguridad, el cumplimiento estricto de las instrucciones sobre manejo de herramientas, y otras medidas preventivas que deberán observar los trabajadores de la obra.

Artículo 3: Toda obra en construcción estará amparada por los correspondientes estudios técnicos que garanticen su estabilidad.

3.2 Aspectos Médicos y Paramédicos

Articulo 4: Todo patrono contratará los servicios de uno a más médicos o afiliará al Instituto de Seguros Sociales a todos los trabajadores a su servicio con el fin de garantizar adecuada atención en medicina preventiva, medicina del trabajo y medicina de recuperación.

Artículo 5: Para los casos de ausencia del médico, la empresa contratará los servicios de un médico sustituto (a más tardar en el término de tres (3)días hábiles contados a partir de la ausencia del titular).

Artículo 6: Todo patrono está en la obligación de hacer practicar por su cuenta, los exámenes de ingreso y retiro de los trabajadores.

Articulo 7: La empresa está obligada a Llevar en forma adecuada una ficha de examen preocupacional y ocupacional de cada uno de los trabajadores, correctamente, ordenada ya disposición del Ministerio de Trabajo y del I.S.S. o de sus representantes.

3.3 Habilitaci6n Ocupacional

Articulo 8: Si un trabajador manifiesta padecer enfermedad profesional, el patrono ordenará la práctica de los exámenes médicos adecuados dentro de un plazo no mayor de quince (15) días.

Artículo 9: Una vez terminado el trabajo tratamiento del accidentado o de la enfermedad ocupacional, el medico de la empresa o de la institución que cubre el servicio expedirá un certificado en el que constará que el trabajador se encuentre en condiciones normales y por tal motivo puede volver al trabajo.




3.4 Organizaci6n.del programa de Salud Ocupacional


Artículo 10: Todo patrono debe hacer:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y las demás que en materia de Seguridad e higiene del Trabajo, fueren de aplicación obligatoria en los lugares de trabajo o de la empresa por razón de las actividades laborales que en ellas se realicen.

2. Organizar y ejecutar un programa permanente de Seguridad, Higiene y Medicina del Trabajo, destinado a la prevención de los riesgos profesionales que puedan afectar la vida, integridad y salud de los trabajadores a su servicio .

3. Instalar, operar y mantener en forma eficiente los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir los riesgos profesionales y adoptar las medidas necesarias para la prevención y control de los riesgos profesionales.

4. Realizar visitas a los sitios de trabajo para determinar los riesgos y ordenar las medidas de control necesarias.

5. Elaborar los informes de accidentes de trabajo y realizar los análisis estadísticos para las evaluaciones correspondientes como son: pérdidas de hora hombre por año, días de incapacidad totales, pérdidas de turno hombre, rata de frecuencia de accidentes y todos los demás factores relacionados.

6. Otorgar en todo momento a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de estudios, investigaciones e inspecciones que sean necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo.

7. Promover los recursos económicos materiales humanos necesarios tanto, para el mantenimiento de las máquinas, herramientas, material y demás elementos de trabajo en condiciones de seguridad, como para el normal funcionamiento de los servicios de higiene para los trabajadores de la empresa.

8. Determinar en los niveles jerárquicos definidos en el reglamento interno o en su defecto, mediante instrucciones escritas, las facultades y deberes del personal directivo, técnico y trabajadores en general, para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

9. Facilitar la instrucción adecuada al personal nuevo en un puesto, antes de que comience a desempeñar sus labores, acerca de los riesgos y peligros que puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos. o

10. Cumplir en el término establecido las recomendaciones del Comité de Higiene y Seguridad y las del Ministerio de Trabajo para la prevención de los riesgos profesionales.

3.5 Obligaciones de 1os trabajadores

Artículo 11: Los trabajadores están obligados especialmente a:

1. Cumplir la prevención de riesgos profesionales en las obras para lo cual deberán obedecer fielmente lo establecido en el presente reglamento y sus disposiciones complementarias, así como las órdenes e instrucciones que para tales efectos le sean dadas por sus superiores.

2.Recibir las enseñanzas sobre Seguridad e Higiene, que les sean impartidas por el patrón y otras entidades oficiales.

3. Usar correctamente los elementos de protección personal y demás dispositivos para la prevención, control de los riesgos profesionales y cuidar de su perfecto estado y conservación.

4. Informar inmediatamente a sus superiores de los daños y deficiencias que puedan ocasionar peligros en el medio de trabajo.

5. No introducir bebidas alcohólicas u otras sustancias no autorizadas en los centros de trabajo no presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o de cualquier otro género de intoxicación o enfermedad infecto contagiosa.

Artículo 12: Son obligaciones del personal directivo, técnico y de, supervisión:

1 . Cumplir personalmente y hacer cumplir al personal bajo sus órdenes lo dispuesto en el presente Reglamento y sus disposiciones complementarias, así como las normas instrucciones y cuanto específicamente estuviere establecido en la empresa sobre Seguridad e Higiene del Trabajo.

2. Instruir previamente al personal bajo sus órdenes de los riesgos inherentes al trabajo que debe realizar especialmente en los que impliquen riesgos específicos distintos a los de su ocupación habitual, así como de las medidas de seguridad adecuadas que deben observarse en la ejecución de los mismos.

3.6 De los Campamentos Provisionales

Artículo 13: Toda obra con cincuenta {50) o más trabajadores está en la obligación de tener un campamento provisional en el cual se prestarán los siguientes servicios:
a) Para servicio sanitario.
b) Para cambio de ropas.
c) Para tomar sus alimentos.

Parágrafo: En lo que se refiere a los servicios sanitarios éstos deberán cumplir con condiciones de cantidad y calidad fijadas por las normas sanitarias. Los sitios donde se tomen los alimentos serán correctamente situados y aseados dando las comodidades mínimas.

3.7 De las Excavaciones

Artículo 14: Antes de empezar cualquier trabajo de excavación, se deberá eliminar toda podrá suelta u obstáculo que pueda originar posibles riesgos durante el desarrollo del trabajo.

Parágrafo 1: Antes de iniciar la excavación deberá hacerse un estudio de todas las estructuras adyacentes, para poder determinar los posibles , riesgos que ofrezca el trabajo. En caso de presentarse algún hundimiento, descenso, asiento o grieta antes de comenzar los trabajos de excavación, se tomarán las e1evaciones del sitio y fotografías, evidencia que será fechada por el ingeniero de la obra.

Artículo 15. Al efectuar trabajos de , excavación se deberán dejar taludes normales de acuerdo con la densidad del terreno. Si esto no fuere posible por razones del proyecto, se deberán hacer apuntalamientos, debidamente sustentados para evitar que los cambios de presión en la tierra puedan derrumbarlos. Cuando los puntales sostengan grandes presiones, deberá evitarse su pandeo, asegurándolos transversalmente.

Artículo 16: Las excavaciones que deban abrirse cerca de los cimientos de un edificio, o más bajo que una pared o base de una columna, máquina o equipo, deberán ser supervisadas por ingenieros, especializados en , la materia, capaces de efectuar un estudio minucioso para determinar el apuntalamiento requerido, antes de que el trabajo comience.

Artículo 17: Cuando las excavaciones presenten riesgos de caídas de personas, sus bordes deberán ser suficientemente resguardados por medio de vallas. Durante ,la noche el área de riesgos potenciar deberá quedar señalada por medios luminosos.

Artículo 18: Durante las excavaciones con los equipos mecánicos el encargado del trabajo no permitirá que las personas penetren en la zona de peligro del punto de operación de la máquina.

Artículo 19. Al abrir una zanja o un hoyo cualquiera, los dos deberán estar debidamente inclinados de acuerdo a la calidad de la tierra excavada, para garantizar la seguridad de los trabajadores.

Artículo 20: Los trabajadores encargados de transporte de los escombros deberán disponer de pasajes seguros. Los escombros no deberán amontonarse 'en las proximidades de las zanjas, sino que estarán depositados lo suficientemente lejos de ellas, para no correr riesgos de que vuelvan a caer en el interior.

Artículo 21: Los trabajadores que laboren con pico y pala dentro de las zanjas, deberán estar separados por una distancia no menor de dos {2) metros.

Artictulo 22. Las excavaciones deberán inspeccionarse. con frecuencia especialmente después de las Iluvia, pues se, pueden producir deslizamientos de terreno o derrumbes, en cuyo caso deberá darse protección adicional inmediata.

Articulo 23: En las zanjas de largas extensiones excavadas a máquina se podrán usar cajones de apuntalamiento rodante en lugar de apuntalamiento fijo. Estos cajones deberán ser hechos a la medida para trabajos específicos y estarán diseñados y fabricados con la resistencia necesaria para tener as presiones laterales.

Artículo 24: Las excavaciones circula-res y profundas, deberán ser provistas de medios de acceso y de salida para las personas que trabajan en ellas. Estas deberán estar en contacto con el personal que se encuentra en la superficie. Si en el fondo de la excavación trabaja permanentemente una sola persona, esta será provista de un cinturón y arnés de seguridad con su correspondiente cabo de vida, controlado desde la superficie por una persona que velará por la seguridad del trabajador en caso de cualquier emergencia. -

Articulo 25: Todas las excavaciones y los equipos de excavar deberán estar bien protegidos por vallas, de tal manera que: el público, y especialmente los niños no puedan lesionarse si las vallas no ofrecen protección, es necesario utilizar los servicios de un celador. N9 se permitirá a los visitantes entrar a los sitios de trabajo, a no ser que vengan acompañados por un guía o superintendente, y provistos de los elementos de protección.

3.8 De los Andamios ,

Artículo 26: Definiciones. Se entiende por andamio las estructuras auxiliares que sirven para alcanzar alturas pronunciadas.

Artículo 27: La fijación de las partes integrantes de los andamios deben ser revisadas periódicamente a fin de garantizar su correcto funcionamiento.

Artículo 28: La capacidad de recepción de Íos andamios debe estar compaginada por la fuerza del viento, carga viva que está representada pore! peso de .los trabajadores, herramientas; etc., según para lo cual . fueron diseñados y carga muerta o sea el peso propio de los componentes del andamio.

Artículo 29: La disposición de tablones o pisos del andamio deben impedir deslizamiento y basculamiento. Su resistencia corresponderá a las cargas que va a soportar.

Artículo 30: Se deberán construir bandas sólidas y estables a 0,90 metros del piso del andamio.

Artículo 31: Se instalarán rodapiés en todos los andamios con . el fin de detener las caídas de objetos y herramientas.

Artículo 32. Todos los herrajes que se coloquen irán ajusta-dos perfectamente a las piezas.


Artículo 33: Cuerdas. Cuando se utilizaren cuerdas en el andamio estarán superntadas a las características del mismo, así como al peso que debe soportar.

Artículo 34: Las cargas de rotura para las cuerdas de cáñamo se determinarán expresamente tomándose como cargas de trabajo, las siguientes:
Para usos breves y cuerdas en buen estado 1/2 de la carga de rotura.
Para usos breves y cuerdas de uso medio 1/3 de la carga de rotura.
Para usos largos y cuerdas en buen esta-do 1/4 de la carga de rotura.
Para usos largos y cuerdas en uso medio 1/5 de la carga de rotura.

Artículo 35: Sin ensayo previo y para cuerdas. secas no sembradas, en buen estado y procedentes de manufacturas de reconocida solvencia, podrá tomarse como carga de trabajo la de un kilogramo por milímetro cuadrado (~ kg/mm2) de área del círculo circunscrito ala cuerda para trabajos permanentes, y 2.5 kilogramos por milímetro cuadrado en la mismas condiciones, para trabajos ocasionales.

Artículo 36: En la parte central de toda cuerda de servicio se fijarán dos señales, distantes dos metros entre si al objeto de determinar los alargamientos de la misma.

Articulo 37: Antes de cada nuevo empleo y durante él, regularmente cada cierto espacio de tiempo, si se halla sometida a un esfuerzo permanente, deberá comprobarse la medida de que trata el artículo anterior, debiendo
rechazarse o retirarse de uso las cuerdas cuando el alargamiento exceda en lo s límites siguientes y para los trabajos que a continuación' se expresan:
Para cargas permanentes 5 por 100 (10 cm. entre señales). ,
Para cargas ocasionales 10 por 100 (20 cm. entre señales).

Articulo 38: Periódicamente el encargado dé la vigilancia y control de la seguridad efectuará revisiones a las ataduras, cinchos y demás empalmes y especialmente después de cambios bruscos de temperatura, así como en los periodos de lluvias y otros fenómenos atmosféricos.

Artículo 39: Las operaciones de desarme de .os andamios se practicarán después de verificar que ninguna carga: se encuentre en él.



3.9 Medidas para disminuir altura de libre caída

Artículo 40: Protección para evitar la caída. Se colocarán vallas de protección, de acuerdo con la naturaleza del trabajo que se efectúe.

Artículo 41: En este caso deben tenerse en cuenta las siguientes precauciones:
a) Si se emplean superficies rígida-s, la distancia máxima de caída será de tres (3) metros, su anchura mínima será de uno con treinta (1.30) metros.
b) Si se emplean superficies elásticas, la altura máxima de caída de tres
(3) metros, cuya anchura mínima , será de uno con ochenta (1.80) metros.
c) Para ras superficies rígidas se utilizarán preferiblemente pisos de maderas en voladizos colocados sobre soportes horizontales. que garanticen la estabilidad de la valla o bien, sobre enrejados metálicos.
d) Para las superficies elásticas se utilizan. zarán redes, sujetas a ganchos colocados sobre horquillas empotradas en el hormigón, puntales metálicos o gatos apretados sobre el borde de las losas de los pisos o las jambas de las ventanas.
e) Deberá comprobarse el estado de conservación de las redes mediante el examen minucioso de las cuerdas, retorciendo para ello las cuerdas por varias puntas; si los cabos se mantienen brillantes, el estado de conservación es bueno. En caso de que aparezcan manchas, la cuerda debe ser reemplazada.
Las redes deben almacenarse en un sitio cubierto, seco y bien ventilado, sin mezclar o con otro tipo de material o corrosivo.

3.10 Escaleras

Articulo 42: Las escaleras deberán colocarse sobre terrenos que las soporten firmemente y sus extremos deberán tener un corte en chaflán.

Articulo 43: La distancia entre lapa. red y el pie de la escalera deberá ser por 10 menos de 114 de longitud de la misma.

Articulo 44: El trabajador que haga uso de la escalera deberá cumplir las siguientes medidas de seguridad:

1 . Agarrase con, ambas manos c':cuando suba o baje; si lleva materiales use una cuerda.

2. Cuando baje o suba la escalera, hágalo enfrentándola siempre.

3. Nunca se deslice por una escalera.

4. Asegúrese de que sus zapatos no estén engrasados, embarrados o resbalosos por cualquier otra causa, antes de subir por una escalera.

5. No subir más arriba del antepenúltimo peldaño o travesaño de una escalera derecha o de extensión, ni del penúltimo peldaño de una escalera de mango.
Además observe lo siguiente:

a) No use escaleras con arreglos provisionales tales como, listones atravesados apuntillados a un solo lado.

b) Asegúrese que la escalera de mano esté completamente abierta antes de usarla.

c) Antes de usar una escalera, inspeccione sus defectos. No use nunca una escalera defectuosa.

d) Señale o marque la escalera defectuosa para que sea reparada o .destruida.

e) No empalme entre sí escaleras cortas, pues están diseñadas para usarlas en su forma original y no , son lo suficientemente fuertes, para extensiones más largas. Además muchos métodos de empalmar, especialmente los que se hacen durante el trabajo, no son seguros.

f) Mantenga las escaleras limpias y libres de mugre y grasa que puedan esconder sus defectos.

g) No use escaleras durante vientos muy fuertes, excepto en caso de emergencia, y entonces solamente cuando estén fuertemente así:. guradas.

h) No deje abandonadas las escaleras, especialmente al aire libre a menos que estén ancladas abajo y sujetas arriba. .

i) Como las escaleras metálicas son conductores de la electric1dad no se recomienda su uso cerca de circuitos eléctricos, o en sitios donde puedan entrar en .contacto con tales circuitos. La gravedad del riesgo eléctrico no puede desestimarse y los trabajadores que usen escaleras metálicas deben ser avisados y enseñados sobre el peligro.

Articulo 45: La longitud máxima de la , escalera simple será de cinco metros. En ningún caso sobrepasará esta medida.

Artículo 46: La distancia máxima entre travesaño será de cuarenta (40) centímetros conservando la misma distancia entre todos los travesaños. Los travesaños deberán estar apoyados mediante una muesca a los Largueros de la escalera y asegurados por medro de puntillas o tornillos.

Artículo 47. Queda prohibido efectuar empalmes entre dos o más escaleras.

3.11 De la Demolición y Remoción de escombros

Articulo 48: Antes de iniciar cualquier trabajo de demolición, deberá hacerse un cuidadoso estudio de la estructura que va a ser demolida y sus alrededores, elaborándose un proyecto con su respectivo plan de trabajo.

Articulo 49: En las demoliciones de estructura de cualquier tipo, se deberá utilizar personal capacitado, dirigido por persona calificada.

Artículo 50: Antes de iniciar la demolición deberán desconectarse todas las líneas de servicio tales como: gas, electricidad, agua, teléfono y similares.

Artículo 51: La edificación que se vaya a demoler para su posterior construcción, o el terreno (superficie) que se vaya a construir, se encerrará provisionalmente por medio de barreras (vallas de tablas), a una altura adecuada; y se colocarán vallas en aquellos lugares en donde puedan desprenderse bloques de ladrillo, cemento, materiales, etc., para evitar que los escombros, etc, caigan a las vías públicas o andenes con peligro para los transeúntes y los vehículos.

Artículo 52: En las áreas donde se hagan demoliciones deberá prohibirse la entrada a personas extrañas. y tomarse las precauciones necesarias para evitar accidentes y daños a terceros. ,

Artículo 53: Deberán removerse los escombros con precaución de las áreas donde se esté efectuando una demolición.

Artículo 54: La demolición deberá hacerse en forma sistemática. Cuando se trate de edificios deberá hacerse piso por piso y no deberán removerse los soportes hasta tanto no finalice el trabajo en los pisos superiores. Las partes serán demolidas por secciones y no se dejarán -caer como un todo. Los desperdicios no serán arrojados al suelo. sino deberá recargarse con acumulación del material que cae de los pisos superiores.

Artículo 55: Cuando la demolición se efectúe por medio de una bola pesada o por medio de otros aparatos mecánicos, se deberán tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar accidentes y daños a terceros.

Artículo 56: Cuando se utilicen bolas pesadas. éstas deberán sostenerse de la grúa por dos o más cables separados. estando cada uno calculado para soportar el peso de dicha bola.

Artículo 57: Antes de proceder, a la demolición (derribo). deberá hacerse un reconocimiento técnico del edificio. Durante la operación de demolición deberá estar presente por lo menos un vigilante experimentado.

Artículo 58: En los trabajos de demolición en donde se desprenda polvo de cemento, cal, arena. etc.. los trabajadores deberán usar respiradotes de filtro para evitar su aspiración. :

Artículo 59. Quedará prohibido arrojar desde cualquier altura los escombros procedentes de derribos (demolición); éstos deberán ser retirados por medio de grúas o canalizaciones inclinadas. rodeadas por medio de vallas y el lugar de descarga de los escombros , de derribo deberá estar vallado.


3.12 Protección para el público aceras

Artículo 60: Todas las aceras y vías públicas que circundan o ,se encuentren cerca del sitio donde se está construyendo. deberán protegerse con barandas o cercas de madera adecuadas. En caso de construir temporalmente pasadizos de madera más allá del encintado. éstos deberán construirse adecuadamente y protegidos en ambos lados. Si se usan tablones para construir aceras o para 'construir corredores sobre la acera que ofrezcan protección a los peatones, éstos deberán colocarse paralelamente a lo largo del sitio por donde se va a pasar; los tablones se asegurarán uno junto a otro para evitar desprendimientos. Los tablones serán de tamaño uniforme. de madera bruta y libres de astillas y quebraduras. En los extremos al descubierto se deberán colocar listones chaflanados o biselados, para evitar tropezones.

Parágrafo 1: Los corredores sobre el nivel de la acera deberán estar provistos de escalones de madera sobre riostras bien amarradas. En caso de usar rampas en lugar de escalones de madera, éstas se asegurarán por medio de listones transversales, a fin de garantizar la seguridad ,de los peatones.

Parágrafo 2. Las aceras y pasadizos deberán estar libres de toda obstrucción. No se socavará ninguna acera a no ser que se apuntale fuerte mente de manera que sostenga una carga viva de 125 libras por pie cuadrado (61 O Kg. por metro cuadrado). Todas las aceras y pasadizos. corredores, etc., deberán estar iluminados adecuadamente cuando estuviere oscuro, y se deberán colocar luces. para advertir el peligro, para la seguridad de las personas y de los vehículos en tránsito.:
La tubería, mangueras, etc., que pasen por donde transita el público deberán cubrirse con una especie de canaleta de, tipo invertido y cuyo filo o borde deberá quedar chaflanado.

3.13 Explosivos

Artículo 61: La empresa vigilará el cumplimiento de las siguientes recomendaciones a trabajadores que hagan 'Uso de explosivos.

3.14 Medidas de Seguridad

Se le comunicará al trabajador que deba , operar los explosivos, las siguientes medidas de seguridad:

ü No maneje descuidadamente los explosivos.

ü No use llamas, ni fume en trabajos con explosivos.

ü No, ajuste con los dientes, use alicates en el cebado.

ü No acumule fragmentos de TNT.

ü No transporte cápsulas en los 'bolsillos.

ü No hale los alambres de las cápsulas eléctricas.

ü No transporte cápsulas y explosivos en el mismo vehículo.

ü No sobrecargue los vehículos con explosivos.

ü Asegure cuidadosamente las cargas para evitar movimientos bruscos.

ü Use avisos de alerta que indiquen la presencia de explosivos.

ü Utilice material alrededor del explosivo con material acolchonado.

ü No transporte ,explosivos en áreas urbanas sin tomar medidas de seguridad. .

ü Dótese de buen número de extinguidotes en lugares de fácil acceso.

ü Cuando se transporte ,explosivos se debe revisar cuidadosamente las condiciones eléctricas del vehículo.

ü No almacene estopines en el mismo polvorín, lo mismo que fulminantes.

ü Las cajas que se usen para transportar explosivos deben-estar alejadas del sol, calor y de la humedad.

ü No entre a los 'polvorines con zapatos ,que tengan carramplones.

ü En las entradas de los polvorines se debe montar guardia para evitar saboteo.

ü No use dinamita cuando esté cristalizada.

ü Parágrafo. Prevención de fa!'as.

ü No emplee un cebo más débil que el requerido.

ü No quiebre bruscamente el cordón detonante o mecha lenta:

ü Funcione vigorosamente los explosivos.

ü Revise cuidadosamente conexiones y circuitos.

ü Siempre que sea posible use el sistema de detonación doble.

ü Ajuste firmemente el cebo a la mecha.

ü Asegure el contacto apropiado entre la cápsula detonante y el explosivo.

ü Cerciórese del encendido de la mecha.

ü Si se produce otro fallido espere treinta (30) minutos para averiguar qué pasa. .

ü Además se cumplirán las normas específicas que sobre esta materia promulgue la industria militar (indumil) del Ministerio de Defensa.




3.15 Quemaduras

Artículo 62: En todo trabajo que implique un riesgo de quemadura, el trabajador deberá usar elementos de protección tales como guantes, gafas, protectores faciales, etc.

Artículo 63: Durante las operaciones de soldadura se utilizarán filtros de vidrio con el fin de asegurar una clara visión en el trabajo y proteger los ojos' de las radiaciones.

Artículo 64: Según las características propias de los elementos para soldar se utilizarán uno cualquiera de los siguientes equipos protectores para los ojos:

ü Anteojos contra resplandores.

ü Gafas. .

3.16 Vibraciones

Articulo 65: Se tomarán las medidas de seguridad, con el fin de evitar o disminuirlos riesgos industriales derivados del manejo de perforaciones neumáticas, martillos, etc.

3.17 El ruido

Articulo 66: En aquéllas obras civiles . en las que se produzcan fuertes ruidos deberán proporcionar elementos de protección personal a los trabajadores tales, como orejeras o tapones auditivos.

Articulo 67: Quedan establecidos los siguientes limites en los niveles sonoros según las horas de exposición.

3.18 Maquinaria Pesada

a) De las grúas

Articulo 68: Los movimientos de las grúas deben ser autorizados por el encargado de la obra.

Articulo 69. Las cabinas de las grúas deben estar despejadas asegurando un adecuado campo visual.

Artículo 70: Deberán tener un interruptor unipolar general , accionado a mano colocado en el circuito principal y deberá ser fácilmente identificado.

Artículo 71: Las máquinas con desperfectos serán señaladas con prohibición de su manejo. El único movimiento será aquél que se requiera para su reparación.

Artículo 72: La carga máxima a izar será marcada en forma legible y destacada.

Articulo 73:No se dejarán las máquinas con cargas suspendidas sin tomar precauciones necesarias.

Artículo 74: No se permitirá a nadie viajar sobre cargas, ganchos o eslingas vacías.

Parágrafo: No se transportarán cargas suspendidas sobre vías.

b) De los tractores.

Articulo 75: Los mandos de control (parada, elevación; frenos), deben estar en correcta disposición.

Parágrafo: Estas maquinas deben estar provistas de luces y dispositivos sonoros

Artículo 76: si el tractor tiene que ser dejado en superficie inclinada se bloquearán sus ruedas.

3.19 De las Herramientas Manuales

Artículo 77: En la obra al entregar las herramientas deberá adiestrarse a los trabajadores acerca del manejo de las mismas.

Artículo 78: Las herramientas deben ser utilizadas para lo cual fueron diseñadas.

Artículo 79: Los mangos de las herramientas serán:
a) Forma y dimensiones adecuadas.
b) No presentarán astillas o salientes.

Artículo 80: Las herramientas manuales con puntas agudas . estarán provistas de resguardos cuando no se utilicen.

Artículo 81: Las herramientas accionadas por fuerza motriz. potables estarán suficientemente protegidas para evitar al operario que maneje contactos y proyectos peligrosos.

3.20 De la Ergonomía en la Construcción

Artículo 82: Para una edad entre los 20 y los 35 años aproximadamente el levantamiento aconsejable es de 25 Kg. Si el levantamiento es ocasional y con adiestramiento adecuado, el peso máximo permisible es de 50 Kg.

Artículo 83: En los casos de levantamiento continuo se debe tener en cuenta e.1 factor fatiga, 10 que hará disminuir hasta un.25°/a la carga limite




3.21 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

Artículo 84: Toda empresa constructora debe tener un Comité de Seguridad e Higiene, compuesto paritariamente por representantes de la empresa y los trabajadores. Las decisiones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento para las partes. El Comité estará integrado en la siguiente forma: las empresas que tengan menos de 30 trabajadores, por un representante de la empresa y un trabajador. Las empresas de treinta a ochenta trabajadores, por dos representantes de los trabajadores y dos de la empresa, y las empresas que tengan más de ochenta trabajadores, por, tres representantes de los trabajadores y tres de la empresa, cada representante en el Comité, debe tener un suplente.
En todo caso el médico y el ingeniero de la Oficina de Higiene y Seguridad de la Empresa, si los hay, deben asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 85: En caso de que en el Comité no se llegue a un acuerdo, el Ministerio de Trabajo y seguridad Social decidirá sobre el asunto que se trata y su decisión será de obligatorio cumplimiento para las partes;

Artículo 86: El Comité de Higiene y Seguridad si lo estima conveniente, podrá crear subcomités, por obras, secciones, etc.

Artículo 87: El Comité debe reunirse por lo menos una vez al mes, y si las circunstancias 10 determinan podrá aumentar la periodicidad de las reuniones. Podrá igualmente reunirse extraordinariamente por solicitud de la mayoría de los miembros del mismo.

Artículo 88: Entre los miembros del Comité se nombrará un coordinador y un secretario.

Artículo 89: Los representantes de los trabajadores serán elegidos por un año, por votación secreta entre los trabajadores o por el sindicato si lo hay siendo éste mayoritario. .

Artículo 90: De las reuniones se levantarán actas donde. queden consignadas las discusiones, los acuerdos y demás puntos de interés.

Estas deberán estar a la disposición de las autoridades competentes.

Artículo 91: Las reuniones se efectuarán en horas hábiles de trabajo, debiendo considerarse las labores de las mismas como sustitutivas o adicionales de las asignadas a los puestos que desempeñan en la empresa. La empresa proveerá de transporte, sala de reuniones, papelería y otros equipos de oficina que faciliten las reuniones y demás actividades del Comité.

Artículo 92: La empresa propiciará la capacitación de los representantes de los trabajadores y de la empresa en as áreas de Higiene y Seguridad Industrial.

Artículo 93: Las funciones del Comité serán entre otras las siguientes:

1. Sugerir las normas y reglamentos de Seguridad e Higiene, para las diferentes operaciones que se realicen, tanto bajo tierra como en la superficie, y vigilar su estricto cumplimiento.

2. Evaluar los programas de Higiene y Seguridad que se están llevando a cabo: en la empresa y proponer las reformas necesarias.

3. Investigar y analizar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y ordenar las medidas correctivas necesarias.

4. Efectuar y vigilar la realización de visitas la los sitios de trabajo con el fin de determinar y evaluar los riesgos profesionales y ordenar tas medidas correctivas del caso. ,

5. Promover la realización de cursos de capacitación de Seguridad e Higiene Industrial de los trabajadores.

6. Vigilar cuando sea necesario su uso, que el suministro de los elementos de protección personal sea oportuno, adecuado para el riesgo que se requiere prevenir, que la calidad sea la mejor posible y que su cambio se haga cuando los elementos de protección personal no reúnan las condiciones mínimas de seguridad para la cual se suministraron

7. Analizar las estadísticas de accidentes, su tendencia con el tiempo, los lugares y secciones de mayor accidentalidad y las causas de los mismos, con el fin de ordenar acciones correctivas.

8. Solicitar y analizar los informes de los encargados de los programas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

9. Evitar que se realicen trabajos especialmente peligrosos sin que se tomen las medidas preventivas.

10. Promover campanas de seguridad a través de entrenamientos, conferencias, charlas, avisos, boletines, etc.

11: Verificar el cumplimiento de las recomendaciones de higiene y seguridad que se deriven del análisis de los accidentes y de las visitas de inspección.

12. Proponer las bases para el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción, a que se refieren los artículo 348, 349 y 350 del Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se deben incluir aspectos específicos de Higiene y Seguridad en la Construcción, acorde con las normas establecidas en esta Resolución y presentarlo para su aprobación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Ver 1946 a 1950).

3.22 Equipos de Protección Personal Cinturones de Seguridad

Artículo 94: En las oportunidades. en que se efectúen trabajo en altura es obligatorio que el trabajador lleve cinturón de seguridad.

Artículo 95. Se confeccionarán en material de primera calidad.

Artículo 96. Tanto los cinturones como las bandas de enganche serán construidos en trozos de una sola pieza y por lo tanto no se permiten empalmes.

Artículo 97: La calidad y especificaciones está reglamentado por Icontec y/o la autoridad competente.

3.23 Herrajes

Artículo 98: Las anillas y mosquetones cumplirán con las medidas adecuadas de seguridad.
Las hebillas igualmente dispondrán de rodillos que puedan girar libremente. Los clavos de las hebillas deberán estar bien ajustados al hueco.

Artículo 99: En general los herrajes, tanto los resanados como las placas de refuerzo, rodillos, etc., no tendrán aristas vivas y serán cambiados cuando presenten alguna anomalía al respecto. .

3.24 Cascos de Seguridad

Artículo 100. De acuerdo con el trabajo desempeñado por el trabajador, se les suministrará un casco como elemento de protección contra las caídas de objetos.

Artículo 101. Características de los cascos de seguridad:

a) El atalaje debe estar en condiciones óptimas y acondicionarse correctamente a las necesidades.

b) Al colocarlo se debe lograr un perfecto ajuste para garantizar una comodidad erl el trabajo y además evitar que éste se caiga.

c) Deben cumplir técnicamente las características de malos conductores de la electricidad (dieléctricos, resistencia adecuada al impacto), etc. Por ello cuando se presente algún desperfecto en el, deberá ser reemplazado.

3.25 Otros Elementos de Protección Personal

Artículo 102. Anteojos de copa, resistentes a fuertes impactos, éstos protegen contra el impacto de objetos relativamente grandes cuando salen lanzados al aire, operaciones de corte.. martilleo, rasqueteo, o esmerilado. Se suministrarán a aquellos trabajadores cuyo oficio lo exija.

3.26 Guantes para Trabajo en General

Artículo 103: Todo el personal que manipule materiales rugosos con filos que puedan producir erosión en la piel y cortes deben usar guantes de cuero.

3.27 Botas de Seguridad

Artículo 104: Todos; los trabajadores que carguen o manipulen objetos pesados deberán usar botas de caucho con puntas de acero. La función esencial de estos elementos de protección es evitar machucones graves en los pies, lo mismo que la humedad.

3.28 Primeros Auxilios

Artículo 105: El patrono deberá disponer lo que sea necesario para cualquier tratamiento médico de emergencia. En los lugares de trabajo deberá existir un botiquín de primeros auxilios con droga suficiente según las características de la obra. El manejo de dicho botiquín se hará por persona que tenga conocimientos en la práctica de los primeros auxilios.

Artículo 106. Posteriormente y si la lesión lo requiere trasladará al trabajador a la clínica del Seguro Social u otro centro de atención médica.

1. Informará al ISS.

2. Investigará la causa de la lesión.

3. Tomará las medidas para que no vuelva a ocurrir.

4. El patrono o el jefe inmediato mantendrá contacto con el trabajador lesionado tratando de ayudarlo a superar la crisis especialmente si la lesión fue incapacitarte.

3.29 El trabajador menor en la construcción

Artículo 107: Los menores de 16 a 18 años no podrán levantar cargas: superiores a los 15 kgs.

Artículo 108: En levantamiento continuo debe tenerse en cuenta el factor fatiga y los valores se disminuirán en un 25 por ciento.

Artículo 109: Los trabajadores menores deberán tener las mismas prerrogativas en lo que se refiere a prestaciones sociales, protección a su salud, dotación que elementos de protección personal, etc:

Parágrafo: Las horas máximas serán de seis (6) horas diarias, según lo fijado por el Código Sustantivo del Trabajo (Art. 161 C. S. del T.).

Artículo 110: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, otorgará permisos de labores menores (sic), sin éstos la empresa no podrá contratarlos y si lo hacen serán objeto de sanciones según lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 111: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por intermedio de las inspecciones de Trabajo que funcionen en el país, negará los permisos que para trabajar en la Construcción soliciten los menores de edad que entre los 8 y los 16 años, se hallen cursando estudios primarios o de capacitación.

Artículo 112: La División de Salud Ocupacional podrá prohibirla realización de determinadas labores en el campo de la construcción a menores de dieciocho (18) años.
Parágrafo: La clasificación de labores será previo estudio de condiciones propias de la obra en construcción.


Artículo 113: Las inspecciones para la clasificación de labores se harán en forma coordinada, por parte de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud y el I.S.S. quienes rendirán cruzadamente los informes.

3.30 Sanciones

Artículo 114. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por conducto de la División de Salud Ocupacional, de la Dirección General de Seguridad Social, aplicará las siguientes sanciones en cualquier caso de incumplimiento de las normas aquí establecidas, previo conocimiento de los informes que rindan las autoridades competentes para la vigilancia y control de estas disposiciones.

1. Si después de practicada una visita o de recibido informes o quejas se constatare el incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en esta providencia, la División de Salud Ocupacional de la Dirección General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, elaborará un pliego de recomendaciones que se hará llegar al patrono con conocimiento de los trabajadores.
El patrono deberá proceder de inmediato corregir las anomalías anotadas dentro del término establecido en dicho pliego.

2. Si dentro del plazo concedido no se hubieren subsanado las anomalías anotadas, la División de Salud Ocupacional de la Dirección General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de resolución motivada impondrá las sanciones previstas en el Decreto, 443.de 1969 y tomará las medidas que estime necesarias. (2)

Artículo 115: Si impuesta la sanción que establece el ordinal 20. del articulo anterior, las anomalías persisten, la División de Salud Ocupacional de la Dirección General de la Seguridad Social, enviará a la autoridad que expide las licencias de Construcción, el informe correspondiente para que ésta tome las medidas que sean necesarias.

Artículo 116: La presente Resolución entre en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 11: Dentro del termino de tres (3) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución . todos los establecimientos de trabajo de la construcción deberán darle estricto cumplimiento a estas disposiciones.

martes, 14 de octubre de 2008

EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION



RESOLUCION 24OO DE 1979



ARTÍCULO 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.
ARTÍCULO 177. En orden a la protección personal de los trabajadores, los patronos estarán obligados a suministrar a éstos los equipos de protección personal, de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Cascos para los trabajadores de las minas, canteras, etc., de las estructuras metálicas, de las construcciones, y en general para los trabajadores que están expuestos a recibir golpes en la cabeza por proyecciones o posibles caídas de materiales pesados, que serán resistentes y livianos, de material incombustible o de combustión lenta y no deberán ser conductores de la electricidad (dieléctricos), ni permeables a la humedad. Los cascos de seguridad que se fabriquen en el País, deberán cumplir con las normas, pruebas y especificaciones técnicas internacionales.
b) Cofias para las personas con cabello largo que trabajen alrededor de maquinaria, y en aquellos establecimientos en donde se preparan comestibles, drogas, etc. las cofias serán de material que no sea fácilmente inflamable y durables para resistir el lavado y la desinfección.
c) Protectores auriculares para los trabajadores que laboran en lugares en donde se produce mucho ruido, y están expuestos a sufrir lesiones auditivas.
2. Para la protección del rostro y de los ojos se deberán usar:
a) Anteojos y protectores de pantalla adecuados contra toda clase de proyecciones de partículas, o de substancias sólidas, líquidos o gaseosas, frías o calientes, etc. que puedan causar daño al trabajador.
b) Anteojos y protectores especiales contra las radiaciones luminosas o caloríficas peligrosas, cualquiera que sea su naturaleza.
c) Gafas resistentes para los trabajadores que desbastan al cincel, remachan, decapan, esmerilan a seco o ejecutan operaciones similares donde saltan fragmentos que pueden penetrar en los ojos, con lentes reforzados; y gafas para soldadores, fogoneros, etc. y otros trabajadores expuestos al deslumbramiento, deberán tener filtros adecuados.
d) Capuchas de telaasbesto con visera de vidrio absorbente para operaciones y/o procesos que se realicen en hornos, equipos térmicos, hogares, etc.
3. Para la protección del sistema respiratorio se deberán usar:
a) Máscaras respiratorias cuando por la naturaleza de la industria o trabajo no sea posible conseguir una eliminación satisfactoria de los gases, vapores u otras emanaciones nocivas para la salud.
b) Mascarillas respiratorias en comunicación con una fuente exterior de aire puro o con recipientes de oxígeno, en los trabajos que se realicen en atmósferas altamente peligrosas, alcantarillas, lugares confinados, etc.
c) Respiradores contra polvos que producen neumoconiosis, tales como la sílice libre, fibra de vidrio, arcilla, arenas, caolines, cemento, asbesto, carbón mineral, caliza, etc. y polvos molestos como el aluminio, la celulosa, harinas, vegetales, madera, plásticos, etc.
d) Respiradores para la protección contra la inhalación de polvos tóxicos que no sean mucho más tóxicos que el plomo, tales como el arsénico, cadmio, cromo, manganeso, selenio, vanadio y sus compuestos, etc.
e) Respiradores para la protección contra la inhalación de humos (dispersiones sólidas o partículas de materias formadas por la condensación de vapores tales como los que se producen por el calentamiento de metales y otras substancias.
f) Respiradores de filtro o cartucho químico para la protección contra la inhalación de neblinas, vapores inorgánicos y orgánicos, dispersiones, etc.
g) Máscaras para la protección contra la inhalación de gases ácidos, vapores orgánicos clorados, fosforados, etc, o neblinas o vapores de pesticidas, etc.
h) Máscaras de manguera con suministro de aire cuando los trabajadores se encuentran en lugares donde se pueda presentar asfixia o envenenamiento.
i) Máscaras o capuchones de visera o ventana de vidrio grueso, con manguera para suministrar aire a los trabajadores que laboran con chorros abrasivos.
4. Para la protección de las manos y los brazos se deberá usar:
a) Guantes de caucho dieléctrico para los electricistas que trabajen en circuitos vivos, los que deberán mantenerse en buenas condiciones de servicio.
b) Guantes de cuero grueso, y en algunos casos con protectores metálicos (o mitones reforzados con grapas de acero o malla de acero), cuando se trabaje con materiales con filo, como lámina de acero, o vidrio, en fundiciones de acero, o se tenga que cincelar o cortar con autógena, clavar cintar, cavar, manejar rieles, durmientes o material que contenga astillas, y si es necesario se usarán manoplas largas hasta el codo.
c) Guantes de hule, caucho o de plástico para la protección contra ácidos, substancias alcalinas, etc.
d) Guantes de tela asbesto para los trabajadores que o serán en hornos, fundiciones, etc., resistentes al calor.
e) Guantes de cuero para trabajos con soldadura eléctrica y autógena.
f) Guantes confeccionados en malla de acero inoxidable, para los trabajadores empleados en el corte y deshuesado de carne, pescado, etc.
g) Guantes, mitones y mangas protectoras para los trabajadores que manipulen metales calientes, que serán confeccionados en asbesto u otro material apropiado, resistente al calor.
h) Guanteletes para proteger a los trabajadores contra la acción de substancias tóxicas, irritantes o infecciosas, que cubrirán el antebrazo.
i) Guantes de maniobra para los trabajadores que operen taladros, prensas, punzonadoras, tornos, fresadoras, etc., para evitar que las manos puedan ser atrapadas por partes en movimiento de las máquinas.
5. Para la protección de los pies y las piernas se deberán usar:
a) Calzado de seguridad para proteger los pies de los trabajadores con caídas de objetos pesados, o contra aprisionamiento de los dedos de los pies bajo grandes pesos; este calzado de seguridad tendrá puntera (casquillo) de acero, y deberá cumplir con la norma de fuerza aceptada, que la puntera soportará un peso de 1.200 kilos que se coloque sobre ella, o resistirá el impacto de un peso de 5 kilos que se deje caer desde una altura de 30 centímetros; la parte interior del casquillo (puntera), en cualquiera de estas dos pruebas, no deberá llegar a menos de 1,25 centímetros de la superficie superior de la suela.
b) Calzado de seguridad de puntera de acero y suela de acero interpuesta entre las de cuero para proteger los pies del trabajador contra clavos salientes en obras de construcción, etc.
c) Calzado dieléctrico (aislante) para los electricistas, y calzado que no despida chispas para los trabajadores de fábricas de explosivos, que no tengan clavos metálicos.
d) Polainas de seguridad para los trabajadores que manipulen metales fundidos, que serán confeccionadas de asbesto u otro material resistente al calor, y cubrirán la rodilla.
e) Polainas de seguridad en cuero para los trabajadores que laboren en canteras, etc.
f) Polainas de seguridad para los trabajadores que estén expuestos a salpicaduras ligeras o chispas grandes, o que manipulen objetos toscos o afilados, que serán confeccionados de cuero curtido al cromo u otro material de suficiente dureza.
g) Protectores de canilla de suficiente resistencia cuando los trabajadores empleen hachas, muelas, y herramientas similares.
h) Botas de caucho de caña alta o de caña mediana, para los trabajadores que laboran en lugares húmedos, y manejen líquidos corrosivos.
6. Para la protección del tronco se deberán usar:
a) Mandiles de distintos materiales según la labor desarrollada por el trabajador y el riesgo a que esté expuesto, para protección contra productos químicos, biológicos, etc, quemaduras, aceites, etc.
b) Mandiles para los trabajadores empleados cerca de llamas abiertas, fuegos y objetos incandescentes, o que manipulen metal fundido, que serán confeccionados de material resistente al fuego.
c) Mandiles o delantales para los trabajadores que manipulen líquidos corrosivos, tales como ácidos o cáusticos, que serán confeccionados de caucho natural o sintético u otro material resistente a la corrosión.
d) Mandiles para los trabajadores expuestos a substancias radiactivas que serán confeccionados de caucho plomizo u otro material a prueba de agua.
ARTÍCULO 178. La fabricación, calidad, resistencia y duración del equipo de protección suministrado a los trabajadores estará sujeto a las normas aprobadas por la autoridad competente y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual fue diseñado.
b) Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador.
c) Adaptarse cómodamente sin interferir en los movimientos naturales del usuario.
d) Ofrecer garantía de durabilidad.
e) Poderse desinfectar y limpiar fácilmente.
f) Tener grabada la marca de fábrica para identificar al fabricante


ARTÍCULO 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.
ARTÍCULO 177. En orden a la protección personal de los trabajadores, los patronos estarán obligados a suministrar a éstos los equipos de protección personal, de acuerdo con la siguiente clasificación:
a) Cascos para los trabajadores de las minas, canteras, etc., de las estructuras metálicas, de las construcciones, y en general para los trabajadores que están expuestos a recibir golpes en la cabeza por proyecciones o posibles caídas de materiales pesados, que serán resistentes y livianos, de material incombustible o de combustión lenta y no deberán ser conductores de la electricidad (dieléctricos), ni permeables a la humedad. Los cascos de seguridad que se fabriquen en el País, deberán cumplir con las normas, pruebas y especificaciones técnicas internacionales.
b) Cofias para las personas con cabello largo que trabajen alrededor de maquinaria, y en aquellos establecimientos en donde se preparan comestibles, drogas, etc. las cofias serán de material que no sea fácilmente inflamable y durables para resistir el lavado y la desinfección.
c) Protectores auriculares para los trabajadores que laboran en lugares en donde se produce mucho ruido, y están expuestos a sufrir lesiones auditivas.
2. Para la protección del rostro y de los ojos se deberán usar:
a) Anteojos y protectores de pantalla adecuados contra toda clase de proyecciones de partículas, o de substancias sólidas, líquidos o gaseosas, frías o calientes, etc. que puedan causar daño al trabajador.
b) Anteojos y protectores especiales contra las radiaciones luminosas o caloríficas peligrosas, cualquiera que sea su naturaleza.
c) Gafas resistentes para los trabajadores que desbastan al cincel, remachan, decapan, esmerilan a seco o ejecutan operaciones similares donde saltan fragmentos que pueden penetrar en los ojos, con lentes reforzados; y gafas para soldadores, fogoneros, etc. y otros trabajadores expuestos al deslumbramiento, deberán tener filtros adecuados.
d) Capuchas de telaasbesto con visera de vidrio absorbente para operaciones y/o procesos que se realicen en hornos, equipos térmicos, hogares, etc.
3. Para la protección del sistema respiratorio se deberán usar:
a) Máscaras respiratorias cuando por la naturaleza de la industria o trabajo no sea posible conseguir una eliminación satisfactoria de los gases, vapores u otras emanaciones nocivas para la salud.
b) Mascarillas respiratorias en comunicación con una fuente exterior de aire puro o con recipientes de oxígeno, en los trabajos que se realicen en atmósferas altamente peligrosas, alcantarillas, lugares confinados, etc.
c) Respiradores contra polvos que producen neumoconiosis, tales como la sílice libre, fibra de vidrio, arcilla, arenas, caolines, cemento, asbesto, carbón mineral, caliza, etc. y polvos molestos como el aluminio, la celulosa, harinas, vegetales, madera, plásticos, etc.
d) Respiradores para la protección contra la inhalación de polvos tóxicos que no sean mucho más tóxicos que el plomo, tales como el arsénico, cadmio, cromo, manganeso, selenio, vanadio y sus compuestos, etc.
e) Respiradores para la protección contra la inhalación de humos (dispersiones sólidas o partículas de materias formadas por la condensación de vapores tales como los que se producen por el calentamiento de metales y otras substancias.
f) Respiradores de filtro o cartucho químico para la protección contra la inhalación de neblinas, vapores inorgánicos y orgánicos, dispersiones, etc.
g) Máscaras para la protección contra la inhalación de gases ácidos, vapores orgánicos clorados, fosforados, etc, o neblinas o vapores de pesticidas, etc.
h) Máscaras de manguera con suministro de aire cuando los trabajadores se encuentran en lugares donde se pueda presentar asfixia o envenenamiento.
i) Máscaras o capuchones de visera o ventana de vidrio grueso, con manguera para suministrar aire a los trabajadores que laboran con chorros abrasivos.
4. Para la protección de las manos y los brazos se deberá usar:
a) Guantes de caucho dieléctrico para los electricistas que trabajen en circuitos vivos, los que deberán mantenerse en buenas condiciones de servicio.
b) Guantes de cuero grueso, y en algunos casos con protectores metálicos (o mitones reforzados con grapas de acero o malla de acero), cuando se trabaje con materiales con filo, como lámina de acero, o vidrio, en fundiciones de acero, o se tenga que cincelar o cortar con autógena, clavar cintar, cavar, manejar rieles, durmientes o material que contenga astillas, y si es necesario se usarán manoplas largas hasta el codo.
c) Guantes de hule, caucho o de plástico para la protección contra ácidos, substancias alcalinas, etc.
d) Guantes de tela asbesto para los trabajadores que o serán en hornos, fundiciones, etc., resistentes al calor.
e) Guantes de cuero para trabajos con soldadura eléctrica y autógena.
f) Guantes confeccionados en malla de acero inoxidable, para los trabajadores empleados en el corte y deshuesado de carne, pescado, etc.
g) Guantes, mitones y mangas protectoras para los trabajadores que manipulen metales calientes, que serán confeccionados en asbesto u otro material apropiado, resistente al calor.
h) Guanteletes para proteger a los trabajadores contra la acción de substancias tóxicas, irritantes o infecciosas, que cubrirán el antebrazo.
i) Guantes de maniobra para los trabajadores que operen taladros, prensas, punzonadoras, tornos, fresadoras, etc., para evitar que las manos puedan ser atrapadas por partes en movimiento de las máquinas.
5. Para la protección de los pies y las piernas se deberán usar:
a) Calzado de seguridad para proteger los pies de los trabajadores con caídas de objetos pesados, o contra aprisionamiento de los dedos de los pies bajo grandes pesos; este calzado de seguridad tendrá puntera (casquillo) de acero, y deberá cumplir con la norma de fuerza aceptada, que la puntera soportará un peso de 1.200 kilos que se coloque sobre ella, o resistirá el impacto de un peso de 5 kilos que se deje caer desde una altura de 30 centímetros; la parte interior del casquillo (puntera), en cualquiera de estas dos pruebas, no deberá llegar a menos de 1,25 centímetros de la superficie superior de la suela.
b) Calzado de seguridad de puntera de acero y suela de acero interpuesta entre las de cuero para proteger los pies del trabajador contra clavos salientes en obras de construcción, etc.
c) Calzado dieléctrico (aislante) para los electricistas, y calzado que no despida chispas para los trabajadores de fábricas de explosivos, que no tengan clavos metálicos.
d) Polainas de seguridad para los trabajadores que manipulen metales fundidos, que serán confeccionadas de asbesto u otro material resistente al calor, y cubrirán la rodilla.
e) Polainas de seguridad en cuero para los trabajadores que laboren en canteras, etc.
f) Polainas de seguridad para los trabajadores que estén expuestos a salpicaduras ligeras o chispas grandes, o que manipulen objetos toscos o afilados, que serán confeccionados de cuero curtido al cromo u otro material de suficiente dureza.
g) Protectores de canilla de suficiente resistencia cuando los trabajadores empleen hachas, muelas, y herramientas similares.
h) Botas de caucho de caña alta o de caña mediana, para los trabajadores que laboran en lugares húmedos, y manejen líquidos corrosivos.
6. Para la protección del tronco se deberán usar:
a) Mandiles de distintos materiales según la labor desarrollada por el trabajador y el riesgo a que esté expuesto, para protección contra productos químicos, biológicos, etc, quemaduras, aceites, etc.
b) Mandiles para los trabajadores empleados cerca de llamas abiertas, fuegos y objetos incandescentes, o que manipulen metal fundido, que serán confeccionados de material resistente al fuego.
c) Mandiles o delantales para los trabajadores que manipulen líquidos corrosivos, tales como ácidos o cáusticos, que serán confeccionados de caucho natural o sintético u otro material resistente a la corrosión.
d) Mandiles para los trabajadores expuestos a substancias radiactivas que serán confeccionados de caucho plomizo u otro material a prueba de agua.
ARTÍCULO 178. La fabricación, calidad, resistencia y duración del equipo de protección suministrado a los trabajadores estará sujeto a las normas aprobadas por la autoridad competente y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual fue diseñado.
b) Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador.
c) Adaptarse cómodamente sin interferir en los movimientos naturales del usuario.
d) Ofrecer garantía de durabilidad.
e) Poderse desinfectar y limpiar fácilmente.
f) Tener grabada la marca de fábrica para identificar al fabricante

ENSAYO SOBRE RIESGOS EN EL SENA

El SENA como establecimiento de formación profesional tiene unas de sus sedes centro en santa fe de Antioquia presta servicios de buena calidad, pero aun hay aspectos a mejorar tanto en su parte estructural que todavía esta en construcción como en su organización del espacio para un excelente funcionamiento.
Tanto en empresas, lugares de trabajo, hogar, calle o establecimientos educativos existen varios factores de riesgos que pueden conducir a la posibilidad de que ocurra un incidente o accidente.
Al realizar un recorrido por las instalaciones del SENA se observa que cuenta con una biblioteca, al ingresar a esta se puede detectar un factor de riesgo como contaminante del ambiente; el ruido producido por el aire acondicionado cuando esta en funcionamiento lo que puede causar enfermedades o lesiones orgánicas; a su vez en esta encontramos equipos de computo a servicio de las personas pero estos no cuentan con una pantalla protectora contra las las radiaciones no ionizantes, este lugar no es totalmente amplio para la circulación de las personas.
Se puede encontrar la sala de instructores en la cual también se presta el servicio de secretaria, el lugar es grande pero hay demasiados puestos de trabajo lo que hace ver el sitio sobrecargado. Enseguida la oficina de administración un lugar al parecer ameno para desempeñar la labor, porque se observa una buena organización en el área, es amplio y con las condiciones necesarias para un lugar de trabajo. El SENA cuenta con cuatro aulas de clases, algunas no están adecuadas totalmente para el servicio; en estas las instalaciones eléctricas no están en optimas condiciones porque se encuentran cables en el suelo lo que puede ocasionar la caída de una persona. Y en ambiente en ocasiones el calor se presenta en altas temperaturas lo que genera alteraciones en la comodidad, la salud y el rendimiento de las personas, estas aulas cuentan con buen espacio.
Existen bodegas de almacenamiento son amplias paro tiene un orden y aseo inadecuado lo que incide a que se presente un riesgo debido a la inseguridad. El área de cafetería no se encuentra en óptimas condiciones de higiene y seguridad lo que genera la posibilidad de que las personas estén expuestas a patologías directas o indirectas; los servicios sanitarios solo hacen falta colocarles tapas a las papeleras.
Este establecimiento cuenta con zonas verdes a las cuales hay que adecuar para hacer este lugar más agradable.

Se tiene equipos de seguridad, aun hace falta estar mas pendiente para que estos estén en buenas condiciones de funcionamiento porque los extintores están vencidos lo que hace en caso de un incendio este no se pueda controlar y genere accidentes.
Tiene buenos sistemas de desagüe pero estos no cuentan con una valla de seguridad que permita que la persona que transite por el lugar no sufra una caída que pude ser causante de lesión o enfermedad.
En conclusión tanto en el SENA como en otros lugares existen diversos riesgos, pero existe la posibilidad de buscar la prevención para que estos no se conviertan en accidentes que pueden generar una gran perdida de capital.

RECOMENDACIONES
· Buscar los mecanismos necesarios para la prevención de los riesgos como:
· Controlar el ruido del aire acondicionado
· Hacer una buena organización de las bodegas de almacenamiento.
· Colocar una valla de seguridad encima de los desagües para prevenir las caídas.
· Colocar ventiladores en las aulas de clases para controlar las altas temperaturas.
· Recargar extintores para casos de emergencia.
· Realizar una buena instalación eléctrica.
· Encontrar estrategias para adecuar el sitio de la cafetería.


Nosotros como aprendices de tecnología en salud ocupacional con los conocimientos podemos buscar los métodos para prevenir los riesgos existentes en nuestra institución.